Si vieras una vacante en la sección del periódico, donde las características del trabajo son turnos de 10 horas –o más-, sin contrato, sin seguridad social, cubrir una cuota diaria por trabajar, sin utilidades y sujeto a la voluntad de tu empleador, ¿Tomarías el trabajo?
Esta es la manera en la que se trabaja como chofer de un taxi, no hay salario y sólo es un contrato verbal de un concesionario que necesita un chofer para un turno superior a las 10 horas, quien le debe pagar una cuota diaria y lo que resta será su salario, en caso de que no salga tablas, porque la mayoría de las veces salen perdiendo, pues a decir de muchos taxistas “no sale ni para cubrir la cuota”.
Esto viene a que la semana pasada el Gobierno del Estado anunció con bombo y platillos que 400 taxistas tendrán seguro popular gracias a un convenio que firmaron. Sin embargo, el anunció no fue muy bien recibido por algunos choferes de taxi, que no dudaron en llamar a los medios de comunicación para expresar su inconformidad.
Para quienes no lo saben, los taxistas son un gremio que cuentan con muy pocos beneficios, incluso me atrevo a decir que no tienen ninguno. Aunque muchos pueden opinar que pertenecen a uno u otro sindicato, pero la realidad es que quienes mayor provecho le sacan son los concesionarios, que no necesariamente son quienes conducen los vehículos. De esta manera, los sindicatos sólo muchas veces sólo velan por las demandas de los dueños de las concesiones y su bolsillo.
El descontento es precisamente debido a que el Seguro Popular lo debe pagar quien lo solicita, sólo te permite acceder a los servicios de salud y afiliarse es realmente muy sencillo.
Lo que realmente necesitan y pelean los taxistas son las prestaciones laborales de ley. Pero, ¿qué significa esto? La Ley Federal del Trabajo dice que quien realiza un trabajo subordinado para una persona física o moral, mediante pago de un salario, tiene derecho a las prestaciones laborales. ¿Los taxistas son trabajadores subordinados? Sí porque significa que tienen un horario y lugar de trabajo fijo, checan una entrada y una salida, tienen un jefe que les da instrucciones, etcétera.
Quienes trabajan bajo su propio horario, lugar de su preferencia y con sus propios medios y equipo, no puede gozar de estas prestaciones. ¿Cuáles son estas dichosas prestaciones? Las prestaciones de ley son las siguientes:
- Seguridad Social: Estar incorporado al IMSS para recibir atención médica sin costo. esta prestación también cubrirá sus incapacidades por enfermedad o maternidad. Adicionalmente el trabajador queda afiliado al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. De este modo el patrón se obliga a realizar las aportaciones correspondientes a estas entidades.
- Vacaciones: Al cumplir un año de trabajo, las personas tienen derecho a un mínimo de 6 días de vacaciones con goce de sueldo.
- Prima Vacacional: Por ley los trabajadores deben recibir al menos el 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones que le toquen.
- Aguinaldo: Esta prestación contempla 15 días de salario si se tiene un año de antigüedad o la parte proporcional en caso de no haberlo cumplido.
Los taxistas tienen derecho a estas prestaciones denominadas “de ley”. No las debe cubrir el Gobierno del Estado –como hizo con el Seguro Popular- o la Secretaría de Movilidad; estas prestaciones las tiene que cubrir el concesionario.
Sin ebargo, debo aclarar que no todo es tan amargo como parece. Algunos concesionarios proporcionan vacaciones y aguinaldo a sus empleados, pero carecen de prima vacacional, un aguinaldo proporcionado al tiempo trabajado –es más como una compensación-. Sobre todo, lo que pelean los taxistas es que no generan antigüedad, no tienen seguridad social ni incapacidades por enfermedad, etc. Es decir, cuando deciden renunciar quedan “volando”, indefensos y sin ninguna remuneración. Incluso cuando ya son mayores, no se retiran ni tienen una pensión para mantenerse el resto de su vida. ¡Eso es lo que pelean los taxistas! No tener un Seguro Popular.
Es decir, algunos empleadores, para que estén “descontentos” sus empleados, les dan una semana de vacaciones, un “quinientón” de aguinaldo para tenerlos contentos. Sin embargo, el salir de vacaciones, a ellos les implica no ganar dinero y si se enferman o tienen algún accidente automovilístico no tienen derecho a incapacidad laboral.
¿Qué debes hacer si no tienes prestaciones de ley?
Aunque se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría, visita el sitio web https://www.gob.mx/profedet o llamar al 01 800 911 7877, esto no es suficiente. Debemos exigir que se sancione a las empresas que no dan las prestaciones de ley a sus trabajadores porque siempre habrá alguien más que, ante la necesidad de trabajo y dinero, aceptará estar 10 o 12 horas sentado en un vehículo, arriesgando sufrir un accidente o ser asaltado, y quedar desamparado por el resto de su vida.
Muchas veces sólo nos subimos al taxi y exigimos un cobro justo; nos molestamos ante la mala atención que recibimos del conductor, sin pensar que su actitud muchas o la mayoría de las veces es producto de las condiciones laborales a las que es sometido. Ojo, esto no significa que debemos permitir –como usuarios- los cobros excesivos de algunos choferes, ni que como choferes deban cobrarle al usuario lo que le deben exigir al patrón.
*Licenciado en Lingüística. Productor de Noticias de Grupo Radiofónico ZER en Colima, colaborador de El Centinela MX, Meridiano Colima, El Comentario Semanal, la revista Vida & Mujer y Colima XXI. Envíame tus comentarios a fernando_castillo@ucol.mx.
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